LA EUTANASIA
Eutanasia, suicidio asistido y voluntad anticipada:
un debate necesario.
DR.
JORGE ALFREDO OCHOA MORENO
Temas Selectos
El aumento de la
esperanza de vida al nacer y el consecuentemente incremento de personas que
alcanzan etapas muy avanzadas de edad, con enfermedades degenerativas
que se acompañan
de intenso dolor y sufrimiento, hacen necesario la discusión y búsqueda de alternativas
posibles para disminuir o evitar sus sufrimientos dentro de los principios de
autonomía y libertad de los usuarios de la atención médica.
La palabra
eutanasia deriva de los vocablos griegos eu = bueno y thanatos = muerte, por lo
que literalmente significa buena muerte.
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS) las definiciones existentes sobre la
eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra, pero tienen
varios elementos en común. La mayoría de los comentaristas restringe su
descripción a la eutanasia directa o 'activa', que se puede definir como
"el acto deliberado de poner en a la vida, a petición propia o de algún
familiar”.1
La palabra
suicidio se deriva del latín sui = sí mismo y caedere = matar.- Literalmente
significa matarse por sí mismo.
El suicidio
médicamente asistido se podría definir como “la ayuda que da un médico a un
paciente, en respuesta a su solicitud, proporcionándole los medios para
suicidarse y es el paciente quien realiza la acción nal que causa la muerte”2
La voluntad
anticipada es un concepto de índole más general que los dos anteriores y se
puede entender como “el proceso mediante el cual una persona planifica los
tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en
particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar
decisiones”.3
En México está
prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido, de
acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21
que a la letra dice: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida
como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el
Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.”
Sin embargo,
existe consenso en que es necesario debatir el tema, en el contexto actual en
que se ha incrementado el número de personas con padecimientos en fase terminal
y por otro lado, porque existe una mayor exigencia de respeto a los derechos
humanos, al derecho a la salud y a los principios de libertad y autonomía de
los pacientes.
¿Es necesario
legalizar la eutanasia en México?
Esta es la primera
pregunta que habría que formularse para el debate. Los partidarios convencidos
de la necesidad de que esta práctica se legalice plantean que “el argumento
poderoso a favor de la eutanasia es permitir al paciente poner término a
sufrimientos innecesarios y degradantes que no le permiten llevar una vida
digna, sino de dolor y agonía, situación que atentaría contra el libre
desarrollo de su
personalidad y su dignidad como persona humana, evitando así ser sometido a un
encarnizamiento terapéutico, ante los avances de la ciencia médica, y el deseo
de los médicos de mantener con vida a un ser sin esperanza de recuperación”.4
Por otro lado,
existen los argumentos en contra que señalan que “el médico tiene como función
la de salvar vidas, no destruirlas”, “la legalización de la eutanasia podría
traer como consecuencia que se llegaran a cometer actos criminales en pacientes
que no han expresado su consentimiento o bien son incapaces de expresar su
deseo de morir, como es el caso de los sujetos con deformidades, niños idiotas
y personas seniles”4
Estas posiciones
tan contrapuestas respecto al mismo problema son una muestra de la necesidad de
profundizar en el debate sobre los temas de eutanasia, suicidio asistido y
otras formas de voluntad anticipada y sobre todo evidencian la necesidad de
legislar y establecer estrategias consensuadas que satisfagan, en la medida de
lo posible, a los actores sociales con posiciones encontradas.
Es importante
resaltar que el aumento de la esperanza de vida y el consecuente incremento de
personas que llegan a edades avanzadas y desarrollan enfermedades degenerativas
que se caracterizan en su fase terminal por ser causa de intenso dolor y
sufrimiento, es uno de los principales motivos que hacen necesario el
establecimiento de cuidados paliativos y aplicación de medidas vinculadas con
la voluntad anticipada, la eutanasia y el suicidio me-
dicamente
asistido.
Por otro lado,
otra causa determinante que explica el creciente interés en el tema, es el
incremento en las últimas décadas de la cultura relacionada con la defensa de
los derechos humanos y de los principios de libertad y autonomía,
específicamente la relacionada con los usuarios de los servicios de atención
médica.
¿Cuál es la
tendencia en el mundo?
Precisamente,
debido a los motivos anteriormente enunciados, a partir de la década de los
años ochenta, varios países europeos iniciaron la aprobación de leyes que
regulan la práctica de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido. El
país que dio los primeros pasos para la aprobación de la eutanasia fue Holanda,
desde 1985, seguido después por Bélgica, Luxemburgo y Suiza.
En los años
noventa y en la primera década del nuevo milenio se aprobó la eutanasia en los
EUA en los estados de Oregón, Washington, Montana, Vermont y California. En
1995 se legalizó en el territorio norte de Australia y en 1998 se aprobó en
Colombia, que hasta el momento actual es el único país latinoamericano que
cuenta con una ley de este tipo.5
Como se puede ver,
la tendencia en los últimos 30 años en el mundo es hacia la aprobación de leyes
que garanticen el respeto a la voluntad anticipada de los pacientes que se
encuentren en fase terminal, ya sea a través de la aprobación de la eutanasia,
el suicidio médicamente asistido o diferentes tipos de voluntad anticipada.
¿Cuáles son los
principios éticos involucrados?
El principio ético
fundamental que está involucrado en este debate es el denominado principio de
autonomía que simple y llanamente consiste en el derecho que tienen las
personas a decidir sobre su propio cuerpo incluida la decisión de cómo y cuándo
morir. Este derecho tiene su origen conceptual en la filosofía kantiana y está
fundamentado en las manifestaciones de libertad incluidas en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones
Unidas en 1948.6
Sin embargo, el
derecho de autonomía se encuentra en contradicción con la visión paternalista
de la medicina tradicional que, bajo una interpretación parcial del principio
de beneficencia, considera que el médico es el único que debe decidir sobre los
tratamientos que más convienen a sus pacientes.
El juramento
hipocrático ha contribuido también a la consolidación de este paradigma, en la
medida en que uno de sus preceptos más conocidos establece que “jamás daré a
nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa
alguna de es relación a la eutanasia ha quedado claramente manifestado por
Wolfgang Huber, representante de la iglesia evangélica que expresó que “el ser
humano no puede disponer arbitrariamente de la vida, ni al comienzo ni al nal.
La vida es un don divino. Por ello nos negamos a la eutanasia…”8
Existen
situaciones en las que el debate es aún más complejo y que conlleva a dilemas
éticos, debido a que se involucran características especiales de los pacientes.
Es el caso de los menores de edad o de las personas con discapacidad mental,
que no tienen la posibilidad de decidir y que se encuentran con algún
padecimiento en fase terminal y con fuerte dolor y sufrimiento. En estos casos,
quienes que tendrían que tomar la decisión son los pa-
dres o los
familiares más cercanos.
Así mismo, en los
países en los que se encuentra despenalizada la eutanasia y el suicidio
asistido, el personal de salud, en ocasiones se ve enfrentado a situaciones que
entran en conflicto con sus valores éticos o religiosos por lo que puede
recurrir al principio de objeción de conciencia y negarse a ejecutar lo
solicitado por el paciente en su voluntad anticipada.9
¿Qué avances
existen en nuestro país?
En México existen
algunos avances importantes en materia de voluntad anticipada, enfocadas a la
regulación de los cuidados paliativos.
La Ley General de
Salud establece en su artículo 166 Bis 4 que “toda persona mayor de edad, en
pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e
independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante
dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a
padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible
manifestar dicha voluntad”.
De forma
complementaria, la misma Ley en su artículo 166 Bis 6 estipula que “la suspensión
voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento
que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de
tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o
malestar del paciente. En este caso, el médico especialista en el padecimiento
del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la
administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier
procedimiento quecontribuya a la prolongación de la vida del paciente en
situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente”.10
De manera similar,
desde Enero del 2008 existe la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito
Federal, que junto a su Reglamento establecen lineamientos y reglas claras para
garantizar que la voluntad anticipada que expresaron las personas que se
encuentran en la fase nal de su padecimiento sea respetada en cuanto a su
“decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos
que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por
razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en
todo momento la dignidad de la persona”.11, 12
En el mismo tenor,
ya se cuentan con leyes similares de voluntad anticipada en las legislaciones
de 11 estados de la república que son: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo,
Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima y
Estado de México.
En general, en
todas estas leyes se prohíben las conductas que tengan como consecuencia el
acortamiento intencional de la vida, por tanto, no intentan promover la
eutanasia, sino a reconocer el derecho a rechazar el tratamiento terapéutico
obstinado y a recibir los llamados cuidados paliativos.13
¿Cuáles son los
retos y perspectivas en nuestro país?
En México, un reto
principal que enfrenta el Sistema Nacional de Salud es el de incrementar el
alcance de la legislación existente sobre voluntad anticipada en el sentido de
ampliar la gama de opciones a las que tendría derecho dentro del principio de
autonomía. Actualmente, las leyes existentes están acotadas a que el paciente
opte por el rechazo a tratamientos pero no puede optar por el acceso a
tratamientos que pudieran poner n a su dolor
y sufrimiento. Así
mismo, otro reto fundamental del sistema es el de disponer de los recursos
suficientes, en términos de personal especializado, tecnología e insumos para
satisfacer la demanda
que se generará
respecto a los cuidados paliativos para una población de adultos mayores
creciente.
Dentro de las
perspectivas de aprobación de la eutanasia y del suicidio asistido, es
interesante analizar las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud
emitidas en 1990, en Ginebra, en las que consideró que "con el desarrollo
de métodos modernos de tratamiento paliativo, no es necesaria la legalización
de la eutanasia. Además, ahora que existe una alternativa viable a la muerte
dolorosa, debieran concentrarse los esfuerzos en la implementación 30 debate y
este se concentrará en la aprobación de técnicas y medicamentos paliativos cada
vez más eficaces para
hacer la muerte
más humana.
BIBLIOGRAFIA:
Comentarios
Publicar un comentario